Precios de Transferencia Según La Normativa de Ministerio de Hacienda Costa Rica y OCDE

6/15/2026 | por Daniel Arce

Precios de Transferencia Según la Normativa del Ministerio de Hacienda y la OCDE

Últimamente se está haciendo mucha mención al término Precios de Transferencia. En esencia, es un mecanismo de control fiscal diseñado para que las empresas vinculadas o relacionadas (con un mismo grupo económico o dueños comunes), empresas en Zonas Francas y Grandes Contribuyentes, demuestren cómo operan entre sí.

El objetivo es comprobar que la compraventa de bienes o servicios entre estas partes relacionadas se esté realizando utilizando valores de mercado, bajo lo que técnicamente se denomina el Principio de Plena Competencia (Arm’s Length Principle).


Fundamentos Legales en Costa Rica

Para entender la interpretación del Ministerio de Hacienda, debemos remitirnos directamente a la base jurídica local. El marco regulatorio se rige principalmente por la Ley del Impuesto sobre la Renta (N° 7092).

De acuerdo con el Artículo 81 Bis de dicha ley, el Principio de Plena Competencia se define de la siguiente manera:

“Los contribuyentes que celebren operaciones con partes vinculadas, las cuales sean residentes en Costa Rica o en el exterior, están obligadas, para efectos del impuesto sobre la renta, a determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando para esas operaciones los precios y los montos de contraprestaciones, que pactarían entre personas o entidades independientes en operaciones comparables, atendiendo al principio de libre competencia, conforme al principio de realidad económica.”

En lenguaje sencillo: Hacienda exige que si le vendes un servicio o producto a tu propia empresa hermana, se lo cobres al mismo precio que se lo cobrarías a un cliente externo cualquiera, evitando la manipulación de utilidades para transferir ganancias de forma artificial y pagar menos impuestos.


Métodos de Valoración Según las Directrices de la OCDE

Para demostrar ante el Ministerio de Hacienda que los precios son legítimos, no se puede adivinar; se debe aplicar obligatoriamente uno de los 5 métodos estadísticos y financieros establecidos por la OCDE.

La normativa exige aplicar el principio del “Método Más Apropiado”, es decir, aquel que refleje mejor la realidad económica de la transacción.

A. Métodos Tradicionales Basados en las Operaciones

Se enfocan directamente en el precio de los bienes o en los márgenes de comercialización brutos.

  1. Método del Precio Encofrado o Precio Libre Competencia Comparado (CUP):

    • ¿Cómo funciona? Compara el precio cobrado por bienes o servicios en una operación vinculada con el precio cobrado entre partes independientes en operaciones similares.
    • Ideal para: Commodities, préstamos con tasas de interés de mercado o servicios muy estandarizados.
  2. Método del Precio de Reventa (RPM):

    • ¿Cómo funciona? Busca el precio al que un producto comprado a una parte relacionada es revendido a un cliente independiente. A ese precio se le resta un margen bruto adecuado (el margen de reventa) para cubrir gastos y generar utilidad.
    • Ideal para: Distribuidores y revendedores que no agregan un valor físico significativo al producto.
  3. Método del Costo Adicionado (CPM):

    • ¿Cómo funciona? Se determinan los costos en los que incurre el proveedor de un bien o servicio para una parte relacionada, y se le añade un margen bruto de utilidad de mercado (un markup).
    • Ideal para: Empresas de manufactura por contrato, maquilas o proveedores de servicios de soporte/back-office.

B. Métodos Basados en las Utilidades de las Operaciones

Se enfocan en las utilidades netas operativas obtenidas en las transacciones, siendo los más utilizados debido a la complejidad de encontrar precios directos idénticos en el mercado costarricense.

  1. Método del Margen Neto de la Transacción (TNMM):

    • ¿Cómo funciona? Evalúa el margen neto de utilidad (operativo) que obtiene una empresa en una transacción relacionada con respecto a una base adecuada (costos, ventas o activos), y lo compara con márgenes de empresas comparables independientes.
    • Ideal para: Operaciones complejas donde las funciones y riesgos están muy integrados. Es el método más utilizado en Costa Rica debido al acceso a bases de datos financieras internacionales (como S&P Capital IQ o Bloomberg).
  2. Método de Distribución de Utilidades (Profit Split):

    • ¿Cómo funciona? Identifica la utilidad operativa global generada en una operación conjunta entre empresas relacionadas y luego la divide entre ellas basándose en el valor de sus aportaciones, funciones, activos utilizados y riesgos asumidos.
    • Ideal para: Operaciones donde ambas empresas comparten propiedad intelectual única o están sumamente integradas verticalmente.

¿En qué consiste detalladamente el Estudio de Precios de Transferencia?

El análisis no es un simple cálculo matemático; es una auditoría interna de fondo. Para que Hacienda lo considere válido en una fiscalización, el estudio debe contener un riguroso Análisis de Comparabilidad, el cual se divide en tres fases:

  • 1. Análisis Funcional (Funciones, Activos y Riesgos): Se mapea qué hace realmente cada empresa del grupo económico. ¿Quién pone el capital? ¿Quién es el dueño del software o marca? ¿Quién asume el riesgo cambiario, crediticio o de inventario? El que asume más riesgos y aporta más activos intangibles tiene derecho a quedarse con el mayor margen de utilidad.
  • 2. Búsqueda de Comparables: Como el mercado de Costa Rica es pequeño y la información financiera de las empresas locales es privada, se recurre a bases de datos globales para buscar empresas cotizadas en bolsa (en EE. UU., Latinoamérica o Europa) que realicen actividades similares a la tuya.
  • 3. Análisis Económico-Estadístico: Una vez seleccionadas las empresas comparables (mínimo de 3 a 5), se extraen sus márgenes operativos de los últimos 3 años y se calcula un rango intercuartil (del percentil 25 al 75). Si el margen de tu empresa en Costa Rica cae dentro de ese rango intercuartil, estás cumpliendo con la ley; si cae fuera, Hacienda tiene la potestad de ajustar tus utilidades y cobrarte el impuesto de renta sobre la diferencia, sumando multas e intereses.

¿Cómo y cuándo se presenta la declaración de Precios de Transferencia?

La declaración de precios de transferencia en Costa Rica tiene un carácter estrictamente informativo. A partir de junio de 2026, con la implementación definitiva de la plataforma Tribu-CR, el proceso se gestiona bajo los siguientes parámetros:

  • Formulario Oficial: Se realiza mediante el formulario D-273 (Declaración Informativa de Precios de Transferencia).
  • Periodicidad: Su presentación es de forma Anual.
  • Obligatoriedad: Aplica para aquellos contribuyentes que realicen operaciones con partes vinculadas locales o internacionales y que cumplan con los umbrales de activos o ingresos brutos dictados por la Administración Tributaria, con especial rigurosidad sobre Grandes Contribuyentes y empresas bajo el Régimen de Zona Franca.

Y ojo: Esto no es nada más un simple trámite por cumplir. Es una herramienta estratégica que, más allá de alinearse con lo estipulado por la ley, le permite a los dueños de negocio entender de manera mucho más inteligente cómo están posicionados respecto al mercado. Te da el análisis financiero necesario para evaluar cuál empresa del grupo está trabajando mejor, cuál es la que genera mayor rendimiento y cómo optimizar el comportamiento del grupo económico completo.